• Organos de Gobierno


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ORGANOS DE GOBIERNO: La dirección de la corporación estará acargo de:

  1. La Asamblea General.
  2. El Presidente.
  3. El Consejo Directivo.
  4. El Director

LA ASAMBLEA GENERAL: Es la suprema autoridad de la corporación.

Está compuesta por la reunión de sus miembros presentes en el lugar designado y hora señalada. Sesionará ordinariamente una vez cada año en los tres (3) primeros meses del mismo a la hora y en el lugar para tal efecto señale el presidente extraordinariamente cuando la convoquen el presidente, el revisor fiscal o más de la mitad de los miembros.

PRESIDENTE DE LA CORPORACION: Actuará como presidente de la corporación quien haya sido elegido presidente de la asamblea general. Esta dignidad rige por dos años, o hasta que la Asamblea General decida lo contrario o se presente la renuncia irrevocable de quien ocupe la misma.

Son funciones del presidente de la corporación:

  1. Representar legalmente a la corporación, como persona jurídica en todos los actos y contratos y ante cualquier persona de derecho privado o público.
  2. Presidir las reuniones de la asamblea general.

CONSEJO DIRECTIVO: El consejo directivo está integrado por derecho propio por el presidente y el vicepresidente de la corporación y hasta tres vocales elegidos por la asamblea general. La duración de estos cargos es de un (1) año, contando a partir de la respectiva designación, sin perjuicio de ser reelegidos. Lo analizado y decidido constará en actas oficiales cuya elaboración estará a cargo de un secretario escogido entre sus miembros.

DIRECTOR: La corporación tendrá un director de libre nombramiento y remoción del consejo directivo. Será reemplazado en sus faltas temporales por el presidente.

REVISOR FISCAL: La corporación tendrá un revisor fiscal, contador público con su respectivo suplente, de libre nombramiento y remoción de la asamblea general. El revisor fiscal tendrá la representación de los miembros de la corporación ante el consejo directivo y el director, así como la supervigilancia y el control de la administración en el cumplimiento de la ley, los estatutos y las disposiciones de la asamblea general. Su periodo de acción será de un año.